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Fallos: 104:235 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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los demandantes debe simplemente transcribirse ajuel enel Registro de escribano mayor de gubierno para que se perfeccione el contrato con _arreglo ú las disposiciones del rt 1185 del Cód, citado.

IV.—El otro argumento del Gobierno reposa en la producción de un hecho nuevo nuevo que vendria 4 modificar 4 situación de las partes contractuales, y ello es; que hubo error en las personas, Esta defensa es igualmente inadmisible. La -transueción celebrada tenia por objeto evitar un pleito dispendioso; los herederos de don Santos Matallana se hallaban en posesión del terreno disputado y en virtud de aquel convenio cedierou al gobierno la mitad de esí tierra poniéndola en pose sión de la misma y compartiendo con él de los únicos derechos y privilegios de que disputaban como poseedores" de aquella desde unn época remota. No existe pues error eu las personas ú en la cosa objeto de la transacción.

V.—Que requeridos por el Juzgado los demandantes para que bajo la religion del juramento manifestaran qué relaciones de familia existen entre los nombrados y don Santos y don Pascual Matallana, contestaron: Que doñs 'Tipólita Matallana de Montes es hija lejitima de don Santos Matallana y las otras cuatro de este y bisnietas de do. Pascual. Desde luego, ese vinculo aun en ¿t caso de que fuera geaerádor de derechos en favor de la sucesión de don Pascual Matallana uo podria afectar en manera alguna la transacción áque se refiere el presente juicio puesto que en ella solo se han hech» recíprocas coucesivues cuyo alcance do podria jamás perjudicar derechos de tercero.

VI.—Que, por último, habiéndose celebrado la transacción contos herederos de don Santos Matallana ero este el carácter hereditario que debia justificarse con urreglo ú lo establecido en la cláusula 6° del contrato; sin tener en cuenty el

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-235

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