240 PALLCS DE La SOPREMA CORTE Que la suspensión de los efectos de ése decreto no pulia servir de fundamentos ú la demanda desde que los mismos actores los impugnan en los diversos escritos presentados en esta causa (demanda de f. 1; alegato f. 50; contestación á la expresión de agravios f. 114) Que no ubstante lo expuesto, no es el caso de rechazar lo acción de escrituración interpuesta, por falta de los requisitos de la ley núm. 3952, porque en el expediente administrativo agregado como prueba 4 solicitud de las partes, consta que en Noviembre 27 de 1902, se pidió que, en cumplimiento del «deereto de f. 171, es decir el de 11 de Enero de 1897, se redujera ú escritura pública el convenio celebrado; recayendo la resolución ministerial de la misma fecha: «Agréguese ú sus antecedentes y estése 4 lo resuelto por decreto de fecha 25 del corriente» (f. 331 y 335 vuelta expediente administrativo) y si bien ese proveido no importa una resolución del P. E, puede considerarse una denegución tácita, ú los términos del art. >> de la ley núm, 3952, invocada en ese escrito, habiendo transcurrido, desde entónces, más de tres meses hasta la presentación de la demanda det. 1, Por estos fundamentos, confirmando en lo principal la sentencia de f. 116, se declara que el Exmo Gobierno Nacional debe reducir 4 escritura pública en el registro del escribano mayor de gobierno el contrato corriente á f. 11 del expediente administrativo, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 5 del mismo, y se la revuca en cuanto ú la condenación en costas, las que, en las diversas instancias, serán satisfechns en el órden exusado. Notifiquese con el originnl y repuestos los sellos, devnélvanse.
A. Brrurso. — Octavio BrsGE. — NICaxor-— G. DEL SoLAR.—M. P. Daracr.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-240¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
