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Fallos: 104:227 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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tallana de Montes, Anselma Hipólita Montes, Ana Maria Mona tes, Rosa Montes de Bertoni, Amelia G. Montes de Pagno y Felisa Montes de Montes contra el Exmo Gobierno Nacional sobre cumplimiento de un contrato, resulta.

Que la acción instaurada con las formalidades requeridas por la ley 3952 se funda en lus siguientes antecedentes; D.

Santos Matallana padre y abuelo de las demandantes, respectivamente poseia desde 1829 una fracción de tierra ubicada en el lugar conocido por «La Chacarita de los colegiales» cuyos linderos y extensión constan en la mensura efectuada por el Ingeniero don José A. Tresens: Esa tierra fué largo tiempo" disputada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; por la municipalidad entónves de Belgrano, por la de Flores y- por último por el Exmo Gobieruo Nacional, fermánduse con ese motivo voluminados expedientes, Este último nombró representante al doctor Bilan á fin de que le gestivnara sus derechos unte numerosos poseedores de dichos terrenos, entre los enales se encontraban los demandantes y no considermudo aquel; peadente iniciar uu jaicio contra estos les propuso uña transación que fué aceptada, con el propúsito de terminar ona vez por todas con litigios que amenazaban absorver el - valor: fategro de los bienes. Celebrada dicha transacción; que corre azregula 4. Li cdel expadiente a Liinistrativo, se estipularon las siguientes bases; q e Nombrar ul Ingeniero $. Tresens para que practicara — la mensura del campo; ji , 29 ll área que de dicha mensura resultare se dividiera en dos partes iguales, una para el Gobierno y otra para las herederas; 3" La parte del Gobierno se ubicará en nue ú más lotes, á fin de quelos herederos se quedow con la parte que han poblado,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-227

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