E 228 FALLOS DB La SUPREN: CORTE
a 4' Las declaraciones recíprocas ie ese conveni; no afectan | los derechos de las partes; É 5" Este convenio será reducido ú escritura pública por el y escribano mayor de gobierno; tan pronto como sen ratificado | por el Gobierno Nacional; h _° Los herederos de Matallana presentarán la respectiva declaratoria para la escrituración. Una vez firmada esta escritura y en atención á la opinión de sus asesores, el Gobierno Nacional obtuvo del Congreso la sanción de Ia ley núm. 3356 en la quese le nutorizó 4 aprobar dicho convenio como en efecto lo hizo el P. E. por decreto de 11 de Enero de 1897 en el que se disponia se extendiera la respectiva escritura (art.
5 de la transacción) y por motivos que no constan en el expediente la escritura no se hizo y despues de presentarse á tomur intervención eu el asunto varios cesionarios de los hijos de D. Santos, el Ingeniero S. Tresens acompañó ú f, 215, la mensura con el respectivo plano de dichos terrenos. Con ese motivo y prévios los trámites de estilo, se dictó un nuevo decreto, el 20 de Diciembre de 1899, (f. 299) aprobando la mensura de Tresens y ordenando por segunda vez que el escribano mayor de gubierno extendiera la escritura del art. % de la transacción. Despues de firmada esta transacción y de practicada la mensora, los herederos entregaron al gobierno la posesión de In tierra que por aquella le correspondia limitando la suya ála parte en que quedaron reducidos sus derechos. El decreto de 1899, dicen los actores, no fué tampuco cumplido á pesar de largas tramitaciones y haberse obtenido por último que el expediente fuera entregudo al escribano mayor para que diera cumplimiento ni art. 5" de la transacción, no pudo tampoco extenderse la escritura porque se pretendia que el gobierno debía tener copartición en la división de una franja de tierra vendida por los herederos al F.C. del Paeífico ú Oeste, antes de estar en vigencia la transacción; que
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:228
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