23 PALLOS UE LA SUPREMA CORTE
CAUSA XLVII
Doña Hipólita Matallana de Montes y otras contra el Gobierno Nacional, sobre cumplimiento de un contrato Simario.—1° Una resolución ministerial disponiendo que se esté ú lo resuelto por un decreto del Poder ejecutivo que suspendia los efectos de otro anterior, dictada en cumplimiento de una ley, si bien no importa una resolución del Poder Ejecutivo, puede considerarse una denegación tácita á los términos del art. 2 de laley núm. 3952.
2 Promulgada una ley autorizando al Poder Ejecutivo ú aprobar un convenio de transacción con un particular, en el que, entre otras cláusulas, se establecía que dicho convenio seria reducido á escritura pública tan pronto como hubiere sido ratificado por el Gobierno Nacional, y dictado el respectivo decreto aprobatorio, debió procederse desde luego ú cumplimentar el convenio, reduciéndolo á escritura pública. ° $ Si de los antecedentes administrativos resulta que la administración no obstaculizó la escritución demandada en juicio, no procede la condenación en costas á la Nación.
Caso.-—la explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDENAL
Vistos estos autos promovidos por las señoras Hipúlita Mu
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:226
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