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Fallos: 104:225 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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sentido de lo dicho, en los falios tomo 23 pág. 219 , tumo 42 pág. 69--de Junio 5 de 1902, Rodrigues v. Lima—de Junio 14 de 1902, Marteli y otros v. Pini Hnos.

En consecuencia, creo que V. E. debe resolver este recurso en ei sentido que lo dejo indicado al principio.

«Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Vuenos Aires, Mayo 31 de 1906 Autos y Vistos: : :

No pudiendo considerarse como definitiva ú los efectos del arí. 14 de la ley núm. 48, la sentencia en que la Cámara Federal de Apeiación se limita á revocar un auto del Juzgado Federai, recibiendo la causa á prueba, pues que nada define respecio ai ezequatur solicitado por los apelantes Prinetti y Stucehi; y de conformidad con lo pedido por el senor Procu rador Generai: se declara bien denegado el recurso, Notifíquese original y repuestos lus sellos archívese.

A. Berueso —Octavio Brsck.—
NICANOR CG. DEL SoLat.—M. P.
Danacr.—U. Moyaso Gacrrúa.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-225

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