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Fallos: 104:224 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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| FALLOS DE LA SUPNEMA CORTE Eu el caso actual, el Inferior despues de dos escritos por cada parte y del dictamen fiscal abre ú prueba por todo el término de ley, como si se tratara de un juicio ordinario.

Dicho término de prueba no procede pur ley, puesto que en el juicio sumario que prevee el art. $ citado no se comprende dicho término.

Prinetti y Stucchi apelaron del auto de este tribunal y no se hizo lugar por no estar comprendido el presente caso en ninguna de los disposiciones de la ley núm. 4055.

Es cuauto tengo que informar ú V. E. á quien Dios yuarde.

Angel D. Rojas.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

El presente recurso de hecho no es procedente, correspondiendo que V. E. lo desestime, declarándolo bien denegado por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital.

Sirvan de fundamento úá tal opinión las siguientes consideraciones y circunstancias:

1 Que el caso no se encuentra comprendido en ninguno de los casos enumerados en el texto dei art. 37 de la ley 4055.

2 Que tampoco lo está dentro del art. 6- y de su correlativo el art. 14 de la ley 158; por cuanto, vi se teata de una sentencia definitiva que ponga lin ul pleito, sinó de una providencia relativa á la prueba, que solo atañe al ordenamiento procesal de los juicios, ui se ha puesto en discusión la validez de la cláusula $' del tratado con Italia, nila inteligencia que por el Inferior se le ha dado, es contraria al derecho que ella consagra.

3 Que la jurisprudencia de V. E. es bien expresa en el

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-224

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