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Fallos: 104:223 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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INFORME DE LA CÁMANA FEDERAL
Suprema Corte Evacuando el informe solicitado por V. E. en el recurso de hecho interpuesto por los señores Prinetti y Stucchi en los autos que dichos señores siguen contra A, Franchi y Cia., debo manifestar ú V. E. lo siguiente:

Los señores Prinetti y Stucchi se presentaron ante el señor Juez Federal pidiendo el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Civil y Penal de Milan, en que se condena á los señores A, Franchi y Cia. El señor Juez Federal abrió la causa ú prueba por todo el término de ley, A. Franchi y Cia. pidieron revocatoria de dicho auto, resolvienús el señor Juez Federal no hacerlo por DE proceder en derecho.

Este tribunal revocó el auto en que se manda abrir la causa á prueba por las siguientes consideraciones:

Que la convención celebrada entre la República y el Reino de Italia sobre ejecución de sentencias establece el procedimiento que hay que seguir en esos casos. Por consiguiente, el que pide la ejecución de una sentencia, como aquel contra quien se sulicita tienen derecho de exigir que se obs: rve el procedimiento de ley, por cuanto dicho procedimiento tiene el carácter de disposición de úrden público. El art. 8 de la convención citada establece los reyuisitos que deben cumplirse para que en uno de los Estados se cumplan las sentencias dictadas en el otro.

«Para el efecto, dice el citado artículo, será necesario que los tribunales competentes declaren ejecutiva la sentencia, despues de haher citado los interesados ú un juicio sumario», en el cual se examinará solamente los cuatro extremos expresados en dicho artículo,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-223

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