DE JUSTICIA WACIONAL 221 ventas fueron absueltas en la forma expresada en el considerando precedente.
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de f. 311, absolviendo á lu empresa demandada de la acción deducida contra ella en estos autos, Abónense las costas de ambas instancias en el órden causado, Notifiquese original, devuélvase y repóuganse los sellos ante el Inferior Angel Ferreyra Cortés.— uan Agustin Gurcia (hijo).—Anyel D. Rojas.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 22 de 1908 Vistos y Considerando:
1" Que tanto el acusador como el acusado estan conformes en reconocer que el hecho generador de esta cansa es la venta de materiales de construcción hecha por la empresa del Ferro Carril del Oeste, después de haber llevado el objeto para que fueron introducidos, habiéndose efectuado esns ventas desde Agosto de mil ochocientos noventa á Junio de mil ochocientos noventa y uno (f. 64) Que el decreto de 5 de Marzo de 1891 que, serún la defensa no rige las introducciones de que en esta causa se trata, en todo caso, seria inaplicable en el sentido en que la acusación lo invoca, porque es un principio constitucional que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin prévio juicio fundado en ley anterior al hecho del proceso, y la ley de Noviembre 20 de 1801 vigente desde 1" de Enero de 1892, es posterior ú los hechos ineriminudos.
Por esto, lo resuelto por esta Corte en las causas seguidas con motivo de hechos análogos contra la empresa del Ferro
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:221
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