2?" Que contra la empresa del F. C. del Oeste se instruyó el sumario correspondiente resultando de sus constancias que habia enagenado sin intervención ni autorización de la Adunnn de la Capital los efectos de que trata la planilla de f. 61 Esos efectos consisten en materiales envejecidos ya en el uso para el cual fueron introducidos á la República, Habiendo anlido de la jurisdicción de In Aduanas en la época de la denuncia de f. 1, fueron remitidos los antecedentes al Juzgudo Federal f. 08.
3 Que seguido el juicio correspoudiente contra el Ferro Carril demandado, fué condenado por el fallo de f. 113 ú pagar ana multa igual al valor de los materiales vendidos y las costas, Y Considerando:
1 Que hay conformidad de partes respecto á que los artículos "detallados en la planilla de f. 63 son en renlidad efectos viejos deteriorados por el uso que se ha hecho de ellos en el á que estaban destinados. La cuestión queda reducida á resolver sí habiendo la empresa demandada introdueido libre de derechos para la construeción y explotación de su linea los referidos efectos pudo enagenarlos sin intervención ni autorización de la Aduana, sin incuerir por ello en responsabilidades; después que esos artículos se nsarou y deterioraron en el servicio de su línea.
2" Que el Ministerio Fissal en su acusación de f. 84 ha establecido que la base dela dennncia contra el F. C. del Oeste es el decreto nacional de 5 de Marzo de 1881, que impone la pera de comiso de los materiales usados que han sido vendidos sin permiso de la Aduana y sin pagar el respectivo impuesto. A este respecto debe tenerse presente que una sentencia que imponga penas no puede basarse en un decreto del P. E, porque no se crean penas por decreto. Si el establecimiento de una pena es materia de ley, y si la que ha impuesto la de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:219
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