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Fallos: 104:197 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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arts, 5, 6, 7 y 8 del decreto reglamentario de la citada ley de Aduana, Y los procesados, al cambiar el rumbo que la arpillera tiene marcado en la franquicia que le otorga, han debido cumplir con la obligación de dar aviso ú la Aduana, llenando así los requisitos establecidos por los mencionados decretos del P, Ejecutivo De autos resulta claramente demostrada la infracción en que han incurrido, No les disculpa, ni atenúa su responsabilidad, el error en que dicen han estado, según el art, 1059, de las Ordenanzas.

Y, como los arts. 1025 y 1025, de las mismas Ordenanzas, concordantes del 1037, consideran como materia de pena toda falta de requisit» ó todo hecho que si pasara desapercibido menoscabase la renta pública ó siempre que, por cualquier motivo se trate de disminuirla, resulta. pues, que los procesados deben ser condenados al payo de una multa igual al valor de las mercaderias introducidas en contravención, con pago de los derechos fiscales y costas.

Asi lo pido ú V. E. de acuerdo á la constante jurisprudencia establecida en numerosos fallos.

Es justicia.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 15 de 1905.

Vistos estos autos seruidos conira los señores Seré, Lacau y Compañia sobre cobro de impuestos fiscales Y Considerando en cuanto ú In procedencia del recurso.

Que como lo acreditan las constancias de autos, se ha gestionado en esta causa la imposición de una multa igual al

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-197

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