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Fallos: 104:192 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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á Barolo ya tienen declarado que están sugetas ú pena, las mercaderias que se vendiesen en pluza después de haberse importado libre de derechos ó con derecho menor, cuando esas mismas mercaderias estuviesen gravadas por tarifa sí fueran destinadas al comercio, desde que aquello podría redundar eu perjuicio de In renta fiscal, Por estos fundamentos, fallo: condenando á los señores Seré Lacan y Compañía á pagar ana multa igual al valor de la mercaderia que se denuncia vendida en remate. con mas los derechos fiscales y costas del juicio, Migase saber con el original y repuestos que sean los sellos archívese la enusa.

Francisco B. Astigueta,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Airos, Febrero 25 de 1905, Y Vistos y Consideramlo:

P' Que según el artículo 49 de la ley de Aduna múm, 3590, el P, Ejecutivo ha estado autorizado para permitir la entrada libre de las bolsas de arpillera para cereales ú las arpilleras destinadas ú ese objeto, cuando el precio en el país exceliera de 21 centavos oro el kilo, 2 Que de acuerdo con el citado artículo, el P. Ejecutivo dictó el decreto de 22 de Diciembre de 1900 declaraudo libre la importación de las bolsas y arpilleras mencionidas, 3' Que con el fin-de garantir que las bolsas y arpilleras introducidas libres de derecho se emplearan en los objetos que se habian tenido en mira, el P. Ejecutivo, de acuerdo con la emsulta celebrada por la Aduana de la Capital, expidió el idecreto de Diciembre 3) de 190), en el que establecía que Ia Aduana exigiera ú los industriales é importadores el cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 5 del

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-192

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