bolsas para cereales que, sin autorización previa de la Aduana, procede ú la venta de ese artículo importado libre de derechos, incurre en la responsabilidad establecida en los artículos 1025, 1026 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana, Caso:—Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 25 de 1904.
Vistos y resultando: Que por el parte de f. 1° los señores Seré, Lacau y Compañía habian vendido en remate por intermedio de los martilleros Gowland y Compañía 12000 kilos mas ó menos de arpillera, que en mayor cantidad habian importado libre de derechos de Aduana, como destinada á la fabricación de bolsas.
Que el represuntante de los señores Seré Lacau y Compañia reconoce los hechos explicando esa venta por tratarse de mercadecias que resultó averiada y que con ello no ha creido que pudiera comprometer los derechos fiscales porque están asegurados con la cuenta que se les lleva á sus representados de todo lo que despacha libre de derechos y que tienen que ncreditar que se ha consumido en la fabricación de bolsas.
Y Considerando: Primero: Que las mercaderias que gozan de franquicias según lus leyes, así como las que gozan de derecho menor, cuando estan destinadas d la industria, tienen que ser orzosamente empleadas en el destino para que han sido introducidas sin que el importador pueda á en arbitrio venderla ó emplearla en otro objeto, sin permiso prévio de la Aduana.
Segundo: Que este Juzgado en la causa seguida contra don Antonio Gerle y la Exma, Cámara Federal en el juicio seguido
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:191
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