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Fallos: 104:202 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Que según consta de las escrituras que acompaña, don Jusé Guyot en representación del gobierno de Catamarca, vendió en ll de Octubre de 1897, ciento treinta y seis leguas de | eninpo fiscal á los señores Francisco Uriburu, Guillermo A.

Cranwell, Juan B, Medici y Luis Castells, quedando convenido que la ubicación de la tierra se haria en los departamentos de La Paz y Copoyún, y siendo de cuenta exclusiva del vendedor hacer la entrega de la misma y allanar cualquiera dificultad que se presentare para que los compradores verilicaran la toma de pusesión; Que los señores nombrados entregaron en el acio de firmar la escritura $ 68.000 ma ú cuenta de los $ 272.000 mp del precio de compra, obligándose á pagar el suldo en letras de tres y seis meses; Que la venta referida se ratificó en escrito de 24 de Mar20 de 1899, en la que Guyot expuso que la provincia á los fines del contrato, habia hecho practicar una mensura oficial, aprobada por decreto de Marzo 1" de ese año, con declaración de «ue eran tierras fiscales las 200 leruas denunciadas como tales por el ingeniero Lange que practicó dicha mensura, haciendo salvedad de ciertas propiedades particulares; Que posteriormente, por decreto de 2 de Marzo de 18, el gobierno dispuso que de Ins 200 leguas fiscales se ubicasen y entregasen ú los compradores las expresadas 136 leguas, con más 64 leguas que también les correspondia por compra Á los señores Edilberto Correa, Luis T. Moyano y Ado!fo Koch, al tenor de los testimonios que así mismo acompañan; y Que no obstante que los señores Uriburu, Cranwell, Mediei y Castells, aceptaron que en la escritura se dijese que estaban en posesión de ls tierra, esto no tuvo mayor alcance que el de una forma no objetada, porque el negocio se hacía de buena fé con los poderes públicos de un estado federal; Que los compradores cumplieron estrictamente las onerosas

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-202

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