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Fallos: 104:196 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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diarios «La Prensa» y «La Nación» encabezan este proceso, resultan comprobados ampliamente los dos hechos siguientes:

1» Que la causa comercial Seré Lacau y Compañia introdujo 32000 kilos de arpillera para bolsas de cereales, libre de derechos.

Que ha vendido tal mercadería en remate público, al mejor postor, sin conocimiento de la aduana, El primero de los hechos comprobados en autos, ó sea la introducción al pais, libre de derechos aduaneros, de los 32000 kilos de arpillera destinada ú la fabricación de bolsas para cereales, importa el beneficio que acuerda ú los recurrentes, el art. 1" de la ley de Aduana núm, 3590.

La libre franquicia otorgada en favor de las bolsas de urpillera pura cervales ó de la arpillera destinada á este objeto:

por lo mismo que ha sido sancionado por el Congreso, con propósito de estimular la producción y fúcil transporte de los cereales, como importante factor de la riqueza nacional, no puede dejar de interpretarse como excepción ó privilegio, en sentido restrictivo Y así, cuando la arpillera introducida por los procesados libre de impuestos. se destina ú la fabricación de bolsas para cereales, se cumple el propósito y el texto expreso de la citada franquicia.

Pero cuando. como ocurre con el Y de los hechos comprobados, la arpillera. así introducida, ha sido destinada ú una operación comercial en el mercado, cual es la venta en subasta pública al mejor postor sin dar aviso ú la Aduana, es indudable que se ha verificado una operación comercial, en beneficio único y exclusivo de los procesados, pero abiertamente contraria al espíritu y ú la letra del citado precepto legal.

Así lo ha entendido el P. E. en los decretos de 24 y 30 de Diciembre de 1902 y en las disposiciones contenidas en los

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-196

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