103 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE valor de las merenderias introducidas en contravención ú las Ordenanzas de Adusua desunciado por el empleado A. Pesce á fs. ly ty el de los derechos fiscales y costas del juicio, á que se reliere la acusación del Procurador Fiscoi, deducida á fs, 15 vta. y 14.
Que la sentencia pronunciada á fs. 22 impone ú los demandados la condenación solicitula 0 sea el pago de la multa y el de los derechos fiscales en las condiciones expresadas, los que liquidados por la administración de Aduana conforme ú lo díspuesto por la Exma, Cimara de Apelaciones ú Is. 52 vta., resulta ascender 4 la soma de cinco mil seiscientos pesos moneda nacional Liquidación de fajas 5.
Que dados estos antecedentes es evidente la procedencia tel recurso de apelación concedido á fs. 56 para ante esta Suprema Corte, por encontrarse el caso comprendido en lo dispuesto por la ley núm. 4055, en el art. 33 inc. 2 Por ello, así se declara Y Considerando en enanto al fondo del asunto, Que los demandados han reconocido la exactitud de los hechos denunciados á foja 1 y fojas 1, 6 sea la importación y despacho libre de derechos de varias partidas de arpillera de pita eruda, con destino á la fabricación de bolsas para cereules y la venta en plaza de 32000 kilos de la misma arpillera por intermedio de los martilleros Guillermo Gowland y Compañía, sin dar aviso de esta operación ú la administración de la Adunna. Declaración de fojas % via. fojas 3 y fojas 5 via. Escritos de fojas 16 y 32 Que con arrezlo 4 lo dispuesto por el artículo 4 de la ley de ide Enero del año 1900, el P, Ejecutivo autorizó la libre importación de Ius bolsas de arpillera para cereales, así como la arpillera destinada ásu fabricación, disponiendo posterior mente que +las Aduanas para la verifiención de la liberación acordada exigirán á los industriales $ importadores el cumpli
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:198
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