DE JUSTIOLA NACIONAL 201
CAUSA XLIII
Doña Elisa Uriburu de Castells contra la Provincia de Catamarca, sobre entrega de tierras Sumario — 1" En el concepto acresorio empleado en el inciso diez del art LIST del Cilizo Civil, se comprenden los actos jurídicos explicatorios. derogatorios ó modificativos de los contratos ú que se refiere dicho artículo.
2 Constituyendo en el caso la adquisición de la posesión enunciada en diversas escrituras públicas, un hecho directamente relativo al acto jurídico que formó el abjeto principal de las inismas es inadmisible la prueba testimonial, aun acompañada de principio de prieba por escrito, ú los fines de acreditar la falsedad de tal enumeración ú sea, la dela adquisición de la posesión.
Cnso.— Resulta del signiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 3 de 1906, Y Vistos: don Francisco Ortiz, como apoderado de doña Elisa U. de Castells, en su cmúcter de administradora de los bienes de testamentarin de su esposodon Luis Francisco Castells entabla demanda contra la provincia de Catamarca exponiendo:
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:201
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