DICTAMEN DEL SEÑOR PROCUHADOR GENENAL
Suprema Corte:
El Procurador General, en la cansa que sizue por defraudación á la renta aduanera contra los señores Sere Lacau y Cia.
á Y. E. pide: Que se ha de servir revocar la sentencia recureida de . 15, imponiendo úá los procesados una multa igual al valor de los 32 000 kilos de mercaderia introducida libre de impuesto, mas el pago de los respectivos derechos fiscales y costas, en mérito de las breves consideraciones que paso á exponer, en el presente memorial, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 1055, Desde luego, en presencia de la nensación de . 13 vuelta y de lo manifestado por los procesados en el escrito de E. 16, en el que sostienen gue no deben pagar derechos de aduana por los 32000 kilos de arpiliera que vendieron en remate público sin dar aviso, después de haberlos introducido libre de impuestos, como mercaderia destinada á la fabricación de bol= sas para cereales y, de acuerdo con la liquidación de £. 54 aparece comprobilo que, el monto del valor discutido, en el caso venrrente, excede de 5000 S y por consiguiente, procede el recurso concedido á f. 55 con sujeción al art. 3 ine, ? de la ley 4055 y jurispradencia de V. E.
Y entrando al fondo de la causa, no he de molestar la ilustrada atención de V. E, sinó muy brevemente, para justificar mi pedido de revocatoria del referido fallo.
De los partes de demuzeia de 5. 1 y 1, así como de la propia manifestación del representante de los procesados, que obra á 2 vuelta, contirmada de f. 5 vuelta 465. y corroborada por la exposición de £. 12 y por los avisos que, impresos en los
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:195
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