a cia es responsable, como lo ha resuelto esta Corte en casos y análogos ( tomo 17 pág. 163 .) Que dado lo expuesto, no es necesario apreciar los demás medios de-defensa de que hace mérito el representante de la , provincia demandada, .
kh Por estas consideraciones, se absuelve ú la provincia de CoE rrientes de las acciones deducidas contra ella, sin especial q condenación en costas, atenta la naturaleza de Ins cuestiones debatidas y resneltas. Notifíquese con el original y repuestos E los sellos, archivense.
A. Benuzso.—Octavio Brnak. — r Nicasor G. DEL SoLan.—C. Moy YANO GACITÚA.
a r | CAUSA XLI Fisco Nacional contra los señores Seré Lacan y Cia. sobre cobro de impuestos de «admana Sumario. —1° Procede el recurso crexdo por el art. 3 inciso 2' de Ia ley 4055, contra la sentencia de una Cámara FeE deral, revocatoria de la del inferior, que condena al pago de la suma de cinco mil seiscientos pesos moneda nacional por concepto de multa y derechos fiscales.
| Y El introduetor de arpillera destinada á la fabricación de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:190
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