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Fallos: 104:189 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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los meses de Ener» y Agosto del mismo año, así como en los de los perjuicios sufridos con motivo de la destrueción de los alambrados, enseres y úliles del establecimiento del deman.

dante, situado en el Departamento Sun Roque, Que desde la época en que Ins fuerzas del Gobierno causaron los daños referidos hasta la fecha de la demanda (f. 37) hn tuanscurrido mas del tiempo requerido por derecho para que la preseripción de las neciones deducidas se haya operado, ya se consideren comprendidas en lo dispuesto por el art.

1037 del Cód. Civil sobre la reparación de los daños causados por delitos ó cuasi delitos ú bien que la reclamación de que se trata deba estimarse como una ncción personal, siéndole entonces aplicable lo establecidu en el art 1023 del mismo Código. A esto se arreza que el demandante ha estado domiciliado en la misma provincia, como consta de autos y que no aparece acto alguno del P. Ejecutivo ni de la Legislatura que importe una manifestación en el sentido de reconucer la legitimidad del reclamo gestionado administrativamente, y que por lo tanto hubiera podido interrumpir dicha prescripción con arreglo ú lo dispuesto por el art. 3989, puesto que las simples gestiones administrativas no tienen ese aleance.

Que por lo que hace al importe de las haciendas consumidas por las fuerzas de la revolución, si bien en el mensaze pasado por el P. Ejecutivo ú la Legislatura, se considera este reclamo como justificado con los comprobantes otorgados por el gefe de dichas fuerzas, esta circunstancia no autoriza la condenación quese solicita en la demanda, por cuanto, tratándose de expoliaciones practicadas por rebeldes, como nparece de los hechos relacionados, esas expoliaciones deben considerarse en la categoria de daños causados pur la guerra civil á que están sugetos tanto nacionales como extrangeros, y de los que ninguna autoridad de la Nación ó de la Provin

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-189

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