afectados al privilegio los edificio: «de la fabricación», debe entenderse solamente los edificios : ue á igual de las meyuinarias constituyen ese conjunto de m: sanisino construido y orga:
nizado especialmente para la fabricición ó elaboración de los productos sujetos al impuesto, ya + :e hay que correlacionario con lo dispuesto por el art. 10 de la utra ley (la de alcoholes).
LH Y admitiendo por hipótesis que estuviesen afectados también toda clase de edificio, tanto los que sirven para la fabricación como los que sirven para las habitaciones del fabricante y de su familia, nun en tal hipótesis había que limitar el privilegiu á esos inmuebles por accesión excluyendo el suelo y lus terrenos; porque nada raro es que se interprete literalmente el artículo así, cuando en el :lerecho común, en el Cód. Civil se encuentra una disposición que establece un privilegio idéntico esto es, limitado al edificio y excluyendo el suelo, como quiera que se puedan considerar como un solo cuerpo ó formando un solo cuerpo el edificio y el terreno en que está asentado.
Es el art. 3933, según el cual los que han suministrado los materiales necesarios para la construcción ó reparación de un edificio ú otra obra que el propietario ha hecho construir ó reparar con esos materiales, tienen privilegio sobre el edificio, ú sobre la vbra que ha sido construida ó reparada, en tanto que los arquitectos, empresarios, albañiles, etc. tienen privilegios sobre el valor del inmueble en que sus trabajos ban sido ejecutados, art. 3931, Y para que no haya duda de que en nuestro derecho común hay casos en que separadamente gravita el privilegio, ó sobre el edificio, ó sobre el terreno en que está construido, bastará recordar el art. 3917 del Código Civil.
Bien, pues, es con este criterio que suministran la ciencia jurídica y los articulos citados del Cód. Civil, que se debe interpretar el art. 19 de la ley de impuestos internos, y aplicarlo á la presente cuestión. Y si puliera haber alguna duda
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:171 
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