y adhesión de f. 57, quedando así, In causa, conclusa para sentencia.
Y considerando:
Primero: Que si bien es cierto. que los títulos corrientes de f. 21 á 36, inclusive é informe de f, 37, establecen la propiedad del tercerista, nl terreno embargado en los autos principales; en nada modifica su situación jurídica, ante el art. 19 de la ley núm. 3761.
Segundo: (Que la cuestión úi resolver, dando por establecido | el dominio de Vacigalupo sobre el inmueble embargaido, es la de, si el art. 19, citado que establece el privilegio del Fisco Nacional, sobre las maquinarias, enseres y útiles de la fábrica, se estiende también al caso de que el fabricante ó destilador, no sea el propietario del terreno y editicios donde está situada la fúbrica, y sen otro cualquiera.
Tercero: Que esta cuestión, fué ya resuelta negativamente por el infraseript». no obstante la jurispradencia establecida por la S. Corte de Justicia Nacional, en el caso de Victorio Rissotto.
La Exma. Cámara de apelaciones de este distrito, contirmó el fallo, que fué el recaido en el asunto de los señores Isola ejecución del Fisco contra Juan Solari) pero la S. Corte de Justicia Nacional, revocó ú su vez, la resolución de la Cúma¿8. estableciendo que el privilegio de la administración de alcoboles, sobre las maquinerias, enseres, edilicio y terrena de la fábrica, estaban afectados al pago del impuesto, ya sea que el propietario haga la elaboración, ya sea que la realizen terceros; en una palabra, la fábrica respondía por el impuesto fiscal, sen quien fuere su propietario.
Cuarto: Que el Juzgado pues, ante la jurisprudencia establecida por la S. Corte de Justicia . en el caso de lus señores lsula, cree que no debe insistir en la tásis contraria, ya que la verdad legal, debe ser la que tal reputa el mas alto Tribunal | —
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:167 
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