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Fallos: 104:168 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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108 VALLCS DE LA SUPREMA CÓRTE de la Nación, y, ya que es deber de los Jueces acortar los pleitos, evitando diligencias dispendiosas.

Por las consideraciones expuestas, que el Juzgado conceptúa suficientes, no se hace lugar ú ln terceria deducida por don Manuel Lázaro Bacigalupo (hoy su sucesión) sin costas, á mérito dela distinta jurisprudencia hecha por la S. Corte y la Cámara Federal respecto al alcance del privilegio establecido en el art 19 dela ley 3761. Notifiquese con el original y repúnganse las fojas.

Marcelino Escalada.


SENTENCIA Di LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, Setiombre 11 de 1905, Vistos y considerando: Que resulta que el terreno de chuera con las tres habitaciones edificadas en él, que fué ocupado por don Alejandro Daul, á titulo de arrendatario, le pertenece en dominio al tercerista.

Que si bien tuda esta propiedad la tenia arrendada Daul, este habia instalado su fábrica en el galpon que construyó al efecto, independiente de las habitaciones ó edificios de la chaera, lo que no ha sido contradicho en este juicio, y que por lo tanto debe tenerse por verdad.

Que el Fiscal sin contradecir los derechos de propiedad del tercerista Bacigalupo, que este ha justificado por otra parte con los documentos de f. 21. sostiene que aunque el deudor Daul no sen dueño del bien raiz embargado, el señor Bacigalupo no puede pretender se levante el embargo, porque segun el articulo trece de la ley 3761 y articulo 19 de la ley 3704, el inmueble en que está instalada la destilerin, responde de los créditos fiscales y de las multas que imponga le adminis tración,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-168

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