Que la cuestión es por consiguiente sí el inmueble de la terceria responde efectivamente ú los créditos que han motiey vado el juicio ejeentivo contra Daul Que el art. 19 de la Ley de Impuestos Iuternos, establece que esos créditos gozarán de privilegio especial sobre todas lus maquinarias, enseres y edificios de la fubricación, y que este privilegio subsiste aunque el propietario transliera á un tercero el uso y goce de la fábrica.
Que segun el artículo no son los edificios de la fábrica sino —° los que estan afectados al privilegio, es decir, los edificios que como las maquinarias, tormen parte del mecanismo organizado especialmente para la elaboracicen ó fabricación, no estando por consiguiente comprendidos en el privilegio lus terrenos y demas inmuebles que no tienen ese destino especinl, Es bien claro el pensamiento del legislador: «los edificios de la fabricación». Cuales son estos edificios? es una cuestión de hecho que está sometida ú la apreciación de los Jueces.
En el presente caso, las casas y terrenos de la: chacra, aunque arrendada ú Daul, no se puede decir que son edificios de la fabricación, dado el alcance que tiene el art. 19 puesto que el señor Daul instaló su fábrica, es decir, sus mayuinarias y enseres en el galpon que construyó especialmente á este objeto, pudiendo decirse que ese galpon y demás construcciones para la colvcación de las máquinas y funcionamiento de la fábrica son los edificios de la fabricación, Que si ese galpon y construcción de la fabricación existen ú no existen, si han sido enagenados no es materia de este pleito asi como tampoco si existen ó nó, las maquinarias y enseres de la fabricación, tambien afectados al privilegio; porque la cuestión ú decidir es solamente si la propiedad de la chacra | embargada está comprendida en dicho privilegio.
Que el alcance del articulo 19 con la limitación establecida 1
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:169
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-169
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos