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Fallos: 104:170 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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1 Varios DE La suPREMA COM no puede ser otro y lo persuade el art, 10 de ley 3771 citado por el señor Fiscal, Por dicho articulo 10, los que fabriquen alcohol sin estar sulorizados en legal forma los que hagan revivir alcoholes desnaturalizados, los que en cualquier forma sustraigan alcoholes AL PAO DEL IMPUESTO serán penados con cumiso del alcohol materia del fraude y de las maquinarius y útiles que hubiesen servido para su elaboración. De modo que cuando el art. 19 de lnotraley habla de edificios de la fabricación, estos edificios son lus construcciones y demás obras de instalación que sirven para la elaboración.

Los materiales de esos edificios, los materiales que son muebles, las maquinarias que son muebles, los útiles y enseres que son muebles son los bienes afectados al privilegio como los productos mismos. Porque los edilicios no son por su naturaleza inmuebles sinó por un hecho de accesión como lo dice nuestro ilustre codificador en su uota al art, 2314 del Cód. Civil, recordando lo que establecia el derecho romano acerca de la inmovilización de los materiales que por su naturaleza son muebles. De suerte que si hubiera de entenderse por «editicios de la fabricación» tambien los edificios de la fábrica, es decir, las casas ú editicios adheridos al suelo en loque están las instalaciones ú construcciones de la fabricación, asi mismo el privilegio no puede extenderse ú mus que ú los edificios y no al suelo, y mucho menos á todas Ias tierras de una chacra ó ú tudo un campo de vasta extensión, solo por estar dentro de él, y en un pequeño retaso instalada una fábrica de alcohol ó destilecia; y la razón es que el privilegio, materia odiosa, no puede extenderse por via de interpretación á otros objetos que á los delerminados expresamente por la ley, y muy especinlmente cuando el privilegio es fiscal y es establecido con ocasión de deudores al fisco en detrimento de bienes ú derechos de tercero: Así, pues, cuando el art. 19 dice que quedan

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-170

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