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Fallos: 104:174 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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174 PALLOS UB La SUPRAMA CORTA « igualmente sujeto á las responsabilidades en que se incurra « por contravención á las disposiciones de esta ley».

Así es que, ya sen que se trate de una ejecución por cobra de impuestos ú por cobro de multas motivadas por infracciones al mismo, las maquinarias, enseres y edificios responden de ambas cosas y por igual Y por último, el art. 19, determina en su cláusula final, has ta donde se extiende el imperio de sus prescripciones, cuando dice, «Este privilegio subsíste aun en el caso en que, el propietario transfiera á un tercero, por cualquier titulo el uso y goce de la fúbrica.

Este texto y la extensión que le ha dado la jurisprudencia de V. E. en diversos casos (concurso Bolon y Cia) exime de mayores comentarios sobre este punto En presencia pues, de tan clara prescripción legal, de la ley mencionada núm. 3764, aplicable ú la de alcoholes, en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la ley 3761, y de acuerdo con la interpretación constante y repetida que V. E. bs dado á tal precepto, en los fallos recnidos en las causas de Rissotto, Soluri y otros, procede y así lo pido á V.E., se sirva revocar en todas sus partes, la sentencia recurrida de f. 95.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CONTR
Buenos Aires, Abril 25 de 2906, Vistos y Considerando:

Que el art. 19 de la ley 3764. tiene establecido «que lus cré ditos sobre impuestos internos gozarán del privilegio especial sobre todas las maquinarias, enseres, edificios de la frabricación y productos en existencia, todo lo cual queda igualmente sujeto ú las responsabilidades en que incurre por con

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-174

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