ARTICULO 3917 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3917 .- Cuando el vendedor de un terreno, se encuentre en concurrencia con los obreros por el pago del edificio, u otra obra que hubiesen construido sobre el terreno, se avalúan separadamente el valor del terreno y el del edificio. El vendedor es pagado sobre el terreno, hasta la concurrencia de la cantidad en que el terreno se hubiese estimado, y los obreros hasta la concurrencia de la estimación de la obra. Si la venta de ésta no alcanzare a cubrir esos créditos, se pagarán en proporción de la estimación hecha del terreno y de la obra.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3917 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO III
    - Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



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    También puedes ver: Art.3917 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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