Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:175 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

travenciones ú lus disposiciones de esta ley. Este privilegio subsiste uun en el caso en que el propietario transfiera ú un tercero por cualquier título, el uso y ¿uce de la fábrica».

Que la Suprema Corte ha aplicado en varias ocasiones esta disposición y declarado en tales casos, que el artículo es aplica= ble aun cuando se hubiera trasmitido en propiedad á otro la fábrica, ó establecimiento donde se elaboran los productos gravados. (caso de Bolon y Cia. T. 9, pág. 369), y que el referido privilegio, no solo comprende el «edificio de la fabricación,» sinó tambien el terreno sobre que s- levanta, «que deben por su naturaleza reputarse formando un solu cuerpo» caso de Rissottu tomo citado, pág. 3300).

Que de acuerdo con esta disposición legal y jurisprudencia recordada, queda fuera de duda que el privilegio que la ley ha creado en favor del Fisco Nacional, comprende el galpon donde estaba establecida la fábrica de ginebra, y además, el terreno sobre que está construido, y que por consiguiente, no procede á su respecto, la terceria deducida; quedando á resolver solumente si dicha terceria procede sobre tudo el inmueble embargado, punto sometido á discusión por el demandante, Que para decidir si el referido privilegio comprende todo el terreno donde está construido el galpón y otras construcciones que existan en él, sea cuales fueran estas y la clase y destino de aquel, debe tenerse en cuenta dos circunstancias principales ú saber:

1" Que se ha reconocido de contrario la propiedad de Bacigalupo subre la totalidad del inmueble donde estaba la "ábrica, comí puede verse en la contestación de la demanda (f. 6 combinada con su asentimiento al decreto de f. 8; asentimiento que pruduce en relación al defensor del ejecutado nusente, el mismo efecto de tenerlo por conforme con el hecho invucado por el demandante, de ser dueño de dicho inmueble; y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos