106 Fans De La ebehitia cobre lupo es dueño del inmueble no por esto puede pretender el desembargo y las consecuencias por tunto del embargo.
Que si el deudor don Alejandro Daul es el dueño del bien raiz embargado, nc por esto puede pretender que se levante el embargo.
Que según el art. 13, de la Ley núm, 3761, y 19 de la 3764, el inmueble en que está instalada una destileria ú otro establecimiento de igual especie, como por ejemplo una fábrica de tabacos, una bodega, etc. responde de los créditos fiscales y de las multas que imponga la administración.
Que es immútil citar casos concretos como precedente, pues es numerusísima la série de sentencias de primera, segunda y tercera instancia, que han dado la razón al fisco en casos como el presente, que ya ni se producen en vista de la unánime jurisprudencia que los bace totalmente ilusorios y destinados á ser irremisiblemente perdidos por los terceristas.
Termina pidiendo el rechazo de las pretensiones del tercerista con costas, no haciendo lugar al desembargo.
El señor defensor olicial de ausentes, á f. 7 v., por su parte adhirió á lo expuesto y pedido por el señor Procurador Fiscal, agregando que niega, que las escrituras presentadas, comprueben el dominio que el tercerista se atribuye, pues uo encuentra que dichas escrituras se refieran al tercerista cuestionado, Tereero. Que recibida la causa á prueba por el auto de f.
11, se produjo la siguiente. Por parte del tercerista, las declaraciones de Miguel Deuegri, £. 19 v. Anrelio Cañete, f.20 y. Higinio Palacios, f. 21, Santiago Vulerga, f. 22 todos declarando al tenor del interrogatorio de f£. 19. Títulos de f. 24 Á 36, inclusive. Informe de £. 37 y 38. No habiéndose produ cido prueba alguna, ni por parte del señor Procurador Fiscal, ni por la del ejecutado; presentándose los alegatos de f. 51, 53,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:166
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