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Fallos: 104:176 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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2" de que en la demanda se distingue y separa el contenido del inmueble á los efectos de la responsabilidad hácia el fisco; en la chacra, que es la mayor extensión del terreno; ea las habitaciones que ya existian cuando Daul arrendó, pretendiéndose ambas agenas ú la responsabilidad hácia el fisco y en el galpon construido dentro del mismo terreno por el ejeentado, sobre el que, dice el demandante, no tener absoluta mente nada que ver.

Que sentados estos antecedentes, es de tenerse en cuenta que vila ley ni las resoluciones de esta Suprema Corte han definido lo que debe entenderse por «edificio de fabriención», y de donde pudiera inferirse si en el caso sub judice, una chacra dentro de la cual está la fábrica y aan casa de familia deben considerarse en tal carácter; por lo enal procede interpretar est elaúsala de la ley, según los principios generales del derecho.

Qu es doctrina legal y sostenida por los jurisconsultos que ni la costumbre ni los jueces pueden crear privilegios, los que solo nacen de la ley; como igualmente, que la existencia de estos privilexios y los casos de su aplicación se interpretan restrictivamente, de acuerdo con el conocido aforismo de que odiosos, como son los privilegios, deben restringirse.

Que según estos principios, seria sin dula na grave error extender el privilegio de la ley dotra cosa que al edilicio de la fabricacion que no puede ser otro que aqueí destinado 4 eomtener las maguinarias, bodezas. administración y sus de pendeneías, la usina eo una palabra, y comprender, además Á ese título naa ehicra Ó sea an terreno ó campo que por su extensión y naturaleza está destimulo al cultivo agrícola y una cusa ó habitaciones de familia, independientes de la usina, mientras no se haya producido prueba ó demostración en los antos, de que esa casa de familia y esa chacra formaban

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-176

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