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Fallos: 104:124 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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124 FALLOS UB La SUPREMA CONTE tra los miembros de esta Corte que han suscripto la sentencia corriente ú f. 51, no es procedente y debe ser desechada de plano, por haberse deducido despues de la conclusión del pleito, y nu baberse observado las formalidades impuestas por la ley (art. 25 y 23 de la ley Nucional de Procedimientos.) Que respecto á la petición consignada en el otro si del memorial de f. 33, se manifestaba eun ella que, por haber sido abogado del Ferro Carril, al iniciar la demanda uno de los señores Ministros de esta Corte, no podia integrarla para resol!solver el juicio y que, por esa misma causa, se pedia la integración.

Que la: expresada petición importaba una recusación con causa de uno de los miembros del Tribunal, y ú ella se subordinaba la integración del mismo.

Que no era el caso de acceder al segundo extremo de esa petición, desde que la recusación que la motivaba no podia ser tomada en consideración, á causa de haber sido promovida sin las solemnidades legales, á lo que se agregaba, que presentado ese memorial de f. 33, debia fallarse, sin más trúmite, el pleito pendiente, en lus términos del art 8: de la ley núm. 4055, (art. 26 Ley Nacional de Procedimientos; Fallos tomo 41 pág. 36 .) Por estos fundamentos, no ha lugar á lo solicitado, Notifíquese original y repuesto el papel devuélvanse.

A. Brnurjo.—Ocravio Bunor.— C. Moyano Gacitúa

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-124

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