el derecho de crear y percibir impuestos, ú los fines de su institución, uua ley del congreso nu podia impedir su ejercicio en determinados casos, sin violar el artículo 101 y siguientes D de la Constitución Nacional, Tal cuestión, así presentada se reduce ú establecer si el E Congresn de la Nación ha podido ú nó dentro de sus facultades q y al sancionar el art, 4° de la referida ley núm. 33, eximir á k la empresa consesionaria del Ferrocarril Central Argentino, de toda contribución ó impuesto inclusos los provinciales y simplemente municipales. N Con sujeción al inc. 16 del art. 67 de la constitución, corresponde al Congreso, entre otras atribuciones, la de proveer lo a conducente ú la prosperidad del país, al adelanto y bienestar ; de todas las provincias... promoviendo la construcción de fe- b rrocarriles... por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y de recompensas de estámulo.
Por el inciso 12 del mismo artículo de la Carta Fundamental de lu República, el Congreso tiene la atribución de reglar :
el comercio marítimo y terrestre.. de las provincias en- S tre si. a Y bien pues, para satisfacer en el caso, tales propósitos de k gobierno, conducentes á reglamentar el comercio interprovin- 1 cial y ú proveer é impulsar el bienestar y prosperidad de la + Provincia de Santu Fé, así como el de las otras por cuyo te- G rritorio corre el Ferrocarril Central Argentino el Congreso ha creido conveniente sancionar el art, 4° de la ley de concesión, E que acuerda el privilegio temporal de la exención de todo 3 impuesto, comprendiéndose virtualmente los de carácter na, cional, provincial ó municipal, De manera que, tal precepto legal encuadra perfectamente dentro de la letra y espíritu amplio y evidente de los inc.12 y 16 del ar:. 07 ya citados, debiendo por ende, primar sobre cualquier ley local ó municipal, que sancionen los poderes F
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:119
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