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Fallos: 104:120 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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de esas Provincias, de acuerdo con el art. 31 de la Constitución.

Si la Nación ha dado al Gobierno General la facultad de promover la construcción de ferrocarriles, por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo, sería hacer imposible su realización, si las facultades impositivas de los gobiernos provinciales ó de las municipalidades pudieran sobreponerse ú tales fines, haciendo primur sus leyes, en facultades y deberes que la constitucion ha confiado expresamente ú aquel Gobierno Y su criterio de aplicación no puede modificarse, bajo el pretesto de que las municipalidades cobran impuestos como retribución de servicios prestados, pues por mas que tales servicios pnedan afectar al municipio, nunca pueden ser de tal magnitud que sirvan de obstáculo al fomento de uua línen ferrea en el territorio respectivo, Eu tales conceptos, pues, el Poder Municipal del Rosario, que es parte integrante del Gobierno local de Santa Fé no puede, tratándose de ferrocarriles interprovinciales, garantidos por las rentas de la Nación, desconocer una facultad constitncional expresa, aplicada al Ferrocarril Central Argentino, que es un: de los mas fuartes agentes de nuestro progreso y que, por los servicios públicos, cuya creación mas ó menos a.iplia, se debe ú facultades propias de la soberanía nacional.

Por estas breves consideraciones las concordantes que obran en antos y en la sentencia recurrida de f. 220 á 228 vuelta, así como en armonía con los principios establecidos en el fallo que se registra en la pág. 227 del "Tomo 69; en el de la pág. 344 del T. 9 y en otros de los fallos de V, E., pido á V. E. se sirva declarar improcedente la articulación de inconstitucioualidad promovida por la municipalidad del Rosario, contra

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-120

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