1902 de la Cámara Federal de Córdoba en el dela Municipalidad de esa ciudad v. el mismo Ferro Carril.
Que de acuerdo con lu dicho, noes provedente la alegación de inconstitucionalidad de la ley recordada y que se ha furmulado en la contestación de la demanda, Que por lo tanto; los impuestos de limpieza, alumbrado, barrido y macadamizado que ha establecido y cobrado la municipalidad demandada á la empresa, han sido contrarios á las dispo iciones de la ley y Constitución Nacional citada, que son de aplicación preferente y uo pueden, en consecuencia, llevarse á efecto (art. Ul de la Constitución Nacional).
Que no obstante, y para que la empresa pueda ejercer el derecho de repetición de lo indebidamente pagado, es preciso que uo haya consentido los referidos pagos, y que al hacerlos haya protestado de su ilegalidad, segun lo tiene resuelto esta Suprema Corte en repetidos fallos y principalmente en el de Porta y Pujol v. Provincia de Buenos Aires, de 21 de Junio de 1904.
Que como se vé de los documentos de f. 3 458, estos pagos se han venido haciendo desde 1891, hasta 1901, siendo así que solo en este año aparece hiuberse protestado los mismos, de donde se deduce que únicamente las sumas entregadas ú la fecha de la protesta ú las posteriores, pueden quedar amparadas por ella y ser repetidas como indebidamente abonadas.
Que segun lo hace constar la sentencia apelada, los pagos que están en condiciones de ser repetidos son los que constan en los documentos de f. 41 á 53 y que ascienden á la suma de 47865 pesos, 20 centavos "ñ.
Por estas consideraciones y la de la sentencia apelada de f. 220 y siguientes y del dictamen del señor Procurador Ge
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:122
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-122¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
