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Fallos: 104:123 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTIVIA NACIONAL 123 neral de f. 48, deeste expediente, se la confirma con costas, Hágase saber y repuestos los sellos devuélvanse.

A. Benurso.—Uctavio Brnor.— C. Movaxo Gacitúa.

El representante de la municipalidad del Rosario presentó un escrito manifestando que su representada pidió en tiempo y forma que este usunto fuera resuelto por la Corte integra ya que uno de los señores Ministros estaba legalmente ¡mpedido de intervenir en el juicio con arreglo al art. 43 inc. 9 de la ley 50; que desde el momento en que la integración ha sido pedida por una de las partes, solo el Tribunal integro forma Corte y puede pronunciar sentencia válida; que con sorpresa ha conocido el voto aislado que ha merecido este asunto 4 tres de los señores Ministros y no puede aceptar como sentencia del juicio la opinión personal emitida por ellos en el expediente subre los puntos que se discuten en el pleito, antes de ser estudiada y fallada la cuusa por los cinco ministros que constituyen el tribunal; que la opinión emitida por tres miembros del tribunal es causa suliciente para que su parte los considere legalmente inhabilitados para fullar la eausa en su oportunidad; que su parte insiste en que no hay sentencia sino cuando el fallo ha sido pronunciado por el Juez, en el caso la Corte integrada; que recusa con causa á los señores Bermejo, Bunge y Moyano Gacitún y atenta la inbabilidad que afecta al doctor Daract, por haber sido anteriormente adozado de la empresa, pide sea integrado el tribunal.

La Suprema Corte p-onunció el fallo siguiente:


FALLO DE LA SUPREMA COETR
Buenss Aires, abril 21 de 1905, Vistos y Considerando: Que la recusación deducida cou

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-123

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