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Fallos: 104:121 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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el artículo 4° de la Ley contrate de concesión del Ferroeneril Central Argentino, de Mayo 23 de 18963 Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Abril 5 de 1906.

Vistos y Considerando: Que según el inciso 16 del art 67 de la Constitución Nacional, el Congreso de la Nación está facultado para dictar leyes protectoras de la inmigración, la navegación, la constitución de ferro carriles, Ia colonización y otros objetos condacentes á la prosperidad del país, por medio de concesiones temporarias, de privilegios y recompensas de estímulo; siendo una de estas concesiones la que se invoca por la empresa del Ferro Carril Central Argentino, y que consiste én la exoneración temporaria de todo impuesto álas propiedades de este y sus dependencias concedido por la ley de 23 de Mayo de 1853 aprobatoria del contrato celebrado con el empresario Walwrigh para la construcción del F.C.

C. Argentino.

Que según los términos ámplios del art. 4° de la ley citada y los altos propósitos que el legislador t:vo en vista al dictarla es fuera de duda y asf lo ha reconocido la jurispru- ° dencia de esta Corte, que al exonerar de todo impuesto ála empresa ha comprendido no solo los impuestos nacionales si:ó tambien los provinciales y municipales; pues si sulo se hubiera referido á los nacionales muy poco ó nada habia concedido, tratándose de una linea que debia atravesar el territerritorio de varias provincias y municipios, caso de 15 de Mayo de 1901.— Municipalidad de Villa Maria (Córdoba) v.

Ferro Carril Central Argentino, sentencia de Noviembre de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-121

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