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Fallos: 104:127 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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revoca el auto apelado de f. 100 vuelta. Notifíquese y devuélvase.

Angel Ferreyra Cortés.—Juan Agustin Garcia (hijo).—Anyel D: Rojas.


DICTAMEN. DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Airos, Abril 7 de 1906.

Suprema Corte:

Tomando en cuenta el presente recurso interpuesto y concedido por el inferior á F. 114, el ue, si bien afecta en cierta manera las condiciones legales de la extradición otorgada en el caso por V. E.; envuelve una revisión de la sentencia dictada á f. 7G —revisión que es de todo punto improcedente provocada en la manera que lo ha sido, y duda la firmeza de las sentencias dictadas por V. E.

Eau tules conceptos, repito que V. E. debe considerar mal otorgado este recurso que, de prosperar envolvería la revisión improcedente á que me he referido, y por ende rechazarlo en todas sus partes Julio Botet.


FALLO DE LA SUPHESMA CORTE
Buenos Aires, Abril 7 de 1908.

Vistos y Considerando:

El fundamento aducido por la Cámara Federal de Apelación respecto á la procedencia del recurso, y en cuanto al fondo, lo resuelto por esta Corte al final de la parte dispo- ,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-127

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