CAUSA CLXVI
El Dr. D. J. Manuel Ahumada contra Doña Eumelia A. de Ocampo, por despojo; sobre recusacion Sumario. — Es inadmisible la recusacion interpuesta sin el juramento de ley, y fundada sobre opinion emitida respecto de derechos que no aparecen tener relacion con el juicio.
Caso.— En 26 de Julio de 1889 se presentó ante el Juzgado Federal de Catamarca Dou Victor Negri por el señor Ahumada, y dijo:
Que el 20 del mismo se había echado abajo parte de un cerco existente en las propiedades que su representado poseía en el cuartel 4° de aquella ciudad; Que dicho acto se llevó á cabo por una cuadrilla de peones mandados por la señora Eumelia A. de Ocampo, con el objeto de arrancar postes y enrollar el alambre que se había tendido en una estension de cinco cuadras poco más; y ú pesar de las protestas de su capataz, esta era la segunda vez que el hecho se producía;
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-36
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