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Fallos: 104:126 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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126 FALLOS UN LA SUPNENA VORTE
AUTO DEL JUEZ DE SECCIÓN
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1905, 1 Autos y vistos: Y considerando: Que por el art. 651 del Códiyo de Procedimientos en lo Ci. sinal, todo requerido debe nombrar su defensor letrado para que lo patrocine, Que la disposición mencionada presupone que por tal motivo uquel queda autorizado ú efectuar los gastos indispensubles ú su defensa; trabajo que necesariamente debe ser remunerado en la forma y práctica establecidas para tales casos.

Que la argumentación formulada por el señor Procurador Fiscal, se funda indudablemente enla disposición del artículo 670 del Código citado; pero es de advertir que dicho artículo se reliere ú los efectos ó dinero que el reciamado hubiere har tado en país extrangero y ú aquellos que pudieran servir para la constatación del cuerpo del delito, lo que no ocurre en el caso sub judice.

Por estos fundamentos. no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, líbrese el oficio solicitado pura la entrega de los fondos pedidos, Repóngase el papel.

Francisco B. Astigueta.


AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Enoro 5 de 1905, Y vistos: De acuerdo con la jurisprudencia establecida por este tribunal en los autos seguidos por el Dr. Arturo Canovi, en la cnusa de extradición del sujeto José Costa y el precedente dictámen del señor Procurador Fiscal de la Cámara, se

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-126

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