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Fallos: 104:106 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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106 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE En este punto, si bien la teoría argentina avanza sobre la norteamericana, que es esencialmente restrictiva, no por ello resulta invasora, Así pues el Congreso puede acordar concesiones para la construcción de líneas férreas donde y cando estime más conveniente, y estimular con recompensas y privilegios los capitales que para ello se empleen, pero todo girando en la úrbita de sus intereses, y sobre la base del reconucimiento de las leyes jurisdiccionales de los Estados.

Por otra parte hay que tener presente y conesto el proveyente rinde un homenaje de respeto ú los congresales que sancionaron la ley-contrato en discusión, que es contra todo concepto de buena administración el acordar prerrogativas, estímulos y premios sancionando leyes que importan un verdadero despojo, como serin si se admitiese, que el art.

4° del contrato-concesión exime á la empresa de todo tributo municipal de la naturaleza de los que nos ocupan; porque despojo seria, el privar á una comunidad, en beneficio de un tercero, de los medios necesarios para llenar los fines de su existencia.

Y tan conforme es este razonamiento con el texto y el espírita de la disposición constitucional antes citada, que el mismo Congreso que sancionaba la ley - concesión á favor del Ferro Carril Central, cuando se trató de espropiar la tierra para cumplir con las bases de lo pactailo, encontró que era perfectamente ajustado á los principios fundamentales «el derecho federal, que la expropiación de esta se hiciese en virtud de leyes propias, dictadas por las legislaturas de las provincias ú quienes interesaban, iu que en efecto se hizo tras una larga y laboriosa negociación entre el Giobierno de la Nación y los de las provincias mencionadas, Y este respeto á las snberanías locales sube de punto, si se piensa que el mismo Gobierno de la Nación no obstante L:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-106

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