Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:444 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

Se establece así la igualdad en el goce de los derechos civiles, puesto que todos los habitantes, sin distinciones, se colocan en situación de que sus derechos les sean tomados y protejidos de la misma manera:

La teoria del art. 16 consiste en que, la libertad de cada hombre es igual á la de los demás; que todos los seres humanos, que habitan el territorio; amparados por la soberania nacional, son iguales ante la ley, en sus derechos y privilegios y capacidád legal ú como lo dice Cooley, en sus principios relativos á la Constitución de los Estados Unidos de América: «Toda persona, que por ruin, degradada ó pobre que « sea, tiene derecho para que sus derechos sean sometidos ú las mismas leyes generales que gobiernan á los otros: un « presunto pobre tiene tanto derecho para ser oido antes de « que sea enviado al hospicio, como lo tiene cualquiera otra « persona cuya libertad está amenazada».

El art. 9" de la ley impugnada, que es de forma en cuanto por ella prescribe el Congreso. el procedimiento ú seguir en los casos de acusación como el de que se trata, establece un trámite ó privilegio especial, nó en favor de la persona del gobernador acusado, sinó en garantía de las funciones que desempeña, porque ello interesa vivamente al orden social ereado por la misma constitución.

Las provincias, como entidades autónomas, dado nuestro régimen de gobierno, están garantizadas en e. goce de sus instituciones, miéntras ellas se organicen con sujeción á los principios, declaraciones y garautins de la Constitución Na elonal, como lo declara el artículo 3" de esta última, Y Y seria realmente menoscabar tales garantías si fuese ú perturbarse, con el arresto de un gobernador de provincia, ue depende de la legislatura lucal, el juego regular y armónico de los poderes provinciales, Las inmunidades con que el Poder Legislativo de una Pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos