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Fallos: 103:449 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA NACIONAL 449 art. 5", 105 y 106 de la carta fondamental del Estado y abo- :

5 nadas por la jurisprudencia de V. E. resulta lógienmente que no es exacto que la Nación abdique de la facultad de reprimir los delitos electorales, mediante nquella ley.

La jurisdicción federal, en materia judicial establecida en el art. 100 de la Constitución Nacional, sobre todas las enusas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, como In núm. 1578, nose ha modificado, bajo aspecto alguno, por esta última ley.

El requisito que ella exige, en armonia con los citados preceptos de la Constitución Nacional, de que los Gobernadores de Provincia sean previamente despojados, por las Legislaturas locales, de las inmunidades de que gozan, no tiene por objeto desconocer la competencia del fuero federal para conocer del enso sub judice, desde que, precisamente tal requisito, es para someter, los funcionarios indicados, ú la jurisdicción de los jueces nacionales.

El art. 101 de la Carta Fondamental, al disponer que «las « Provincias conservan todo el poder noWelegado por ellas « mismas al Gobierno Federal» en armonin con el urt. 105 que reconoce ú las Provincias, como he dicho, el derecho 4 | darse sus propias instituciones locales y ú regirse por ellas, así como ú elegir ú sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios de provincia, sin ninguna intervención del Poder Federal de la Nación, reconocen, en una forma clara y sin lu- | gar á dudas, que las garantias con que las constituciones locales aseguran el juego regular de los poderes de sus gobiernos y emanan de la Constitución Nacional de la República. bajo el régimen federativo, | En el esso del art. 9" de la ley 4578, al requerirse como me. dida prévia, que la Legislatura local, levante las prerrogati- | vas constitucionales del gobernsdor de la provincia de Bue nos Aires para entregarlo á la acción de los jueces creados por D, 3 N

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-449

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