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Fallos: 103:443 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Pur estos fundamentos, y sus concordantes del dictámen fiscal no se hace lugar ul recurso de nulidad, confirmándore el auto apelado de f. 22 via. con costas.

Notando el Tribunal que los conceptos vertidos por el recurrente subrayados en el escrito de f. son irrespetuosos para el Honorable Congreso de la Nación, téxtese por secrciaria.

Hágase saber y devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia donde se repondrán los sellos.

Angel D. Rojas.—G. Ferrer. — Agustin Urdinarrain.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La parte recurrente objeta, en primer término, la inconstitucionalidad del art. 9' de la ley 4578, diciendo que creu, á favor de una entegoria determinada de delincuentes, los acomodados en los puestos oficiales, un fuero completamente especial y privilegiado, con flarrante violación del art 16 de la Constitucional Nacional, que los prohibe expresamente, como una consecuencia del gran principio de igualdad ante la ley en que reposa nuestro régimen político, El art. 16 de la carta fundamental al declarar que la Nación Argentina no admite prerrogalivas de sangre, ni de nacimiento; que no hay en ellas fueros personales ni títulos de nobleza; que todos sus habitantes son iguales ante la ley etc., consagra la igualdad de las personas en su calidad de tales, en armonia con las declaraciones contra la esclavitud y com la garantia individual que tiene cada habitante de la República, para ser juzgado por sus jueces naturales designados N por la ley, establecidas aquellas en los art. 15 y 18 de la misma Constitución.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-443

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