Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:441 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

gunda parte por el recurrente, no es contrario al art. 16 de la Constitución Nacional, porque él no sustrae, como se pretende, ú los funcionarios públicos que indica, á las disposiciones penales ni al juicio de les tribunales nacionales, limitándose á establecer una regla de procedimiento de carácter previo ú la tramitación del juicio, cuando el acusado ocupa un cargo público al que correspondan determinadas prerrogativas ó inmunidades y mientras desempeña tales funciones, sin que tol requisito pueda importar su exclusión de las leyes penales á las que se hallan sujetos como todo el resto de los habitan tes. Porotra parte, las inmunidades que reconoce y ampara no importan prerrogativas á favor de personas determinadas, sino garantías de que se roden el ejercicio de funciones y cargos públicos y de las que gozan y pueden gozar por igual todos los que lleguen al desempeño de esos cargos.

2" Que tampoco se halla en oposición con el art. 45 de la Constitución Nacional, por cuanto éste se limita ú establecer el juicio político unte el Honorable Senado, para los funcionarios del orden nacional que él determina, sin que ello importe negar ó desconocer ú las provincias la misma facultad con relación á sus propias autoridades.

El art. 9" de la ley citada no incluye á las autoridades provinciales en la disposición del artículo constitucional, no pudiendo por consiguiente considerarse como una ampliación del mismo 3 Que tampoco importa la disposición impugnada una abdicación por parle de la nación de la facultad de penar ú los que delincan contra sus leyes, desde que los funcionarios provinciales ú que ella se refiere quedan siempre sujetos á la sanción penal, previo su desafuero por las legislaturas provinciales, ó sin tal requisito cuando cesan en el ejercicio de sus funciones. , 4" Que el art. 9, en su parte impugnada, no ha hecho mas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos