48 VALLOS DE La SUPREMA CORTE | en lo actuado, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, nombrado sin intervención alguna del Gobierno Federal, con sujeción al precepto claro é intergiversable del art. 105 de la constitución, delegado de un poder independiente y, como tal, amparado por las inmunivades del art. 18 de la constitución local, no puede, miéntras dure, en el desempeño de su mandato, ser criminalmente enjuiciado ante el Poder Judicial de la Nación, sin que, por este solo hecho, quedase destruida la independencia de los poderes provinciales, que es necesario al régimen de una constitución federal, Así lo ha declarado V. E. en el fallo que se registra en la púgina 537 del tomo $ de los fallos, con motivo de una acusación iniciada contra el Gobernador de San Luis, don Rufino Lucero Sosa, por el Procurador Fiscal de Sección, entre varios olros, De manera que con sujeción ú los antecedentes expuestos, lejos de resultar violatorio de la Constitución Federal el urt.
9" de la ley 14578, es realmente respetuoso de la soberania local, umparada por el sistema de la misma Constitución Federal.
Por último, el apelante sostiene la inconstitucionalidad del citado art. 9' de la ley 4578, diciendo que ella inviste ú las Legislaturas de Provincia del monstruoso poder de decidir, antes que los jueces de la causa, sí hay lugar á las formaciones de ella, haciendo abdicar á la Nación de la preciost faeultad de reprimir las violaciones ú la ley electoral, con menoscabo de la garantis del urt. 100 de la Constitución Nucional, que atribuye d los jueces federales el conocimiento y decision de las causas sobre elecciones nacionales, Pero establecido anteriormente que las inmunidades creadas en el art. (8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y respetadas por la ley 4578, están consagradas en los principios del régimen político federal, que establecen los
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:448
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