"us TALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la ley 4578 es igual para todos lus gobernadores de pro vincia, que son las clases de funcionarios sobre los cuales legisla. No repugna á la igualdad en la protección de los de| rechos que consagra, con los alcances señalados, el art. 16 de la Constitución Nacional, r En segundo lugar, se arguye que la ley 4578 constituye una verdadera reforma al art 45 de la Constitución Nacional, que menciona taxativamente los funcionarios que tienen el privilegio de la inmunidad, entre los cuales no figuran los gobernadores de provincia.
Dicho precepto constitucional se refiere ú los funcionarios que deberán ser juzgados en juicio político, diciendo: «Solo « ella (la Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar « ante el Senado al Presidente, Vice Presidente, sus Minis€ tros y ú los miembros de la Corte Suprema y demús Tribu nales inferiores de la Nación, en las causas de responsabi« lidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño ó « por delito eu el ejercicio de sus funciones Ó crimenes « comunes de haber conocido en ellos y declarudo haber lu« gar á la formación de causa, por mayoria de las dos terceras « partes de sus miembros presentes,» Se trata, en el caso sub judice, de un proceso criminal promovido contra el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires don Marcelino Ugarte por violación ú la ley de elecciones nacionales.
Y como la querella se promueve, precisamente, contra un funcionario que goza de las inmunidades establecidas en el net. 45 de la Constitución Nacional, en mérito de lo dispuesto en el art. 8 de la Constitución de la Provincia de su mando, el art. 9 de la ley 4578 impugnado por el recurrente. dispohe que previamente, le sean levantadas tales inmunidades por la Legislatura de la misma Provincia.
La circunstancia de que los Gobernadores no están incluidos
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:446
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