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Fallos: 103:438 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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| 493 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1 en la intendencia municipal de Zárate (art. 1 ley citada), y no .es, en su consecuencia, aplicable al informe y actuaciones antes indicudas la regla del art. 10 de la ley de Procedimientos, toda vez que ellos son de fecha posterior á la demanda y se han traido ú los nutos para demostrar la verdad de los documentos presentados con dicha demanda, dados segun expresa el valuador de Zúrate, de conformidad ú prácticas establecidas con el asentimiento de sue superiores (f, 230 vuelta 2").

Sexto: que en presencia de los términos de los art. 1v 2" y 4 dela ley citada de 11 de Enero de 1904 y de lo decidido por esta Corte en casos análogos, es fuera de duda que, no habiéndole sido posible á la demandante sacar de la provincia para punto fuera de ella los frutos especificados en los ducumentos de f. 3 4 113, sinel pago prévio del gravámen que en estos se expresa; no ha sido libre la inequívoca cirsulación interprovincial é internacional de tales frutos como debió serlo de conformidad al art. 10 y correlativos de la Constitación Nacional.

Séptimo: Que las objeciones á los documentos de f. 47 ú50 53 ú 61, 06, 67, 74d 78, 80 481, 86 á 117, 119 ú 122, 121 á 435, 137. 138, 110 ú 145 y de fojas 3, 4, 5, 6, y 8, no son ateudibles, en vista de lo informado ú f, 233, por el receptor de Rentas Nacionales de Zárate, y ie lo dicho en el consideran.

do cuarto:

Por estos fundamentos, se declara repugnante ú la Constitución Nacional la ley de la provincia de Buenos Aires de 11 de Enero de 1903, denominada de impuesto á la produción en la parte objetada en el presente juicio, y se condena ú dicha provincia á devolver á la parte demandante la suma de 78059 $ 90 clv. Mh, con mas sus intereses desde el dia de la notificación de la demanda, 4 estilo de los que cobra el Baneo de la Nación en sus operaciones ordinarias de descuento,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-438

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