DE JUSTICIA MAGIONAL 4 vincia rodea al gobernador de la misma, no apoyan la persona privada de este funcionario, sinó que amparan las funciones públicas que él mismo desempeña.
Así se comprende que, en homenaje 4 las funciones y nú á la persona, se requiere el despojo de las inmunidades que tiene como gobernador, para someterlo ú la acción natural sde los jueces.
Tal interpretación del art 16, es la que surge de sus antecentes jurídicos, si se tiene presente que dicho precepto es correlativo con la enmienda 14 de la Constitución de Estados Unidos.
En efecto, esta enmienda tuvo por objeto protejer ú los esclavos emancipados en sus derechos, como hombres libres, é impedir las distinciones en contra de ellos por tazón de su color, por cuanto una distinción semejante hubiese sido Ia negación de la protección por igual de la ley.
Más tarde, en la Constitución Norte Americana, la enmienda no se limitó, en sus efectos á amparar ú las personas de color, sinó que todas las personas en los Estados Unidos, son protegidus por sus disposiciones y la palabra «persona» abarca ú los habitantes todos del país, residentes traseuntes, extranze" ros y ú las personas jurídicas.
Pero, la garantia de iyual protección no debe entenderse en el sentido de que toda persona en Estados Unidos, ha de poseer igualmente los misinos derechos y privilegios que toda otra cualquiera. La enmienda tiene en vista clases de personas y la protección dada por la ley debe considerarse igual, como lo enseña" 'os comentaristas de la Constitución Norte Americana, «nsi todas las personas de la mismu clase « son tratadas de la misma manera, bajo circunstancias y « condiciones análogas, tanto respecto al privilegio conferido, « como respecto á las ubligaciones impuestas.» En el enso sub judice, el privilegio que crea el art. ° de
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:445
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