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Fallos: 103:447 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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entre los funcionarios que menciona el referido precepto de la carta fundamental de la Nación, como que necesitan ser acusados ante el Senado Nacional. como lo estaban en la constitución del 53, tompoco puede invocurse como argumentos de la inconstitucionalidad de la ley 4578, Pues, bustaria considerar que estu ley del Congreso, respetando las inmunidades que los gobernadores tienen con arreglo á las constituciones locales, respeta las garantias coní sagradas en la misma carta fundamental de la Nación, pourque, con sujecion al art. 105 las Provincias se dan sus propias instituciones locales y se rijen por ellas. Elijen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de Provincia sin intervención del Gobierno Federul.

Al Congreso, una de las tres ramas del Gobierno Federal, no le es dado intervenir, por medio de una ley penal como la 4578, para colocar bajo la acción reprensiva de la justicia nacional, á Gobernadores de Provincia, elegidos directumente por el pueblo, que representan la soberania local, Por utra parte, segun el art. 106 de la Carta Fundamental, cada Provincia se dicta su propia Constitución conforme ú lo dispuesto en el arf. 5' de la misma, es decir, «bajo el siste« ma representativo republicano, de acuerdo con los principios « declaraciones y garantias de la Constitución Nacional y que « asegure su administración de justicia, su régimen munici« y la educación primaria, condiciones estas, bajo Ins cunles « el (Gobierno Nacional, garante á cado provincin el goce y « ejercicio de sus instituciones.» De lo contrario, los yobernadores elegidos por el pueblo de las provincias, cesarian en su mandato local, con el solo hecho de someterlos á la inmediata jurisdicción de los trihunales federales con lo que quedaria burlada la autonomia electiva de las provincias, adoptada en nuestro régimen político, Cualquiera que se lu gravedad de los hechos que consten

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-447

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