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Fallos: 103:346 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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F Constitución, tratado ó ley del Congreso, habiéndose limitado Fla sentencia apelada de f. 192, ú apreciar la prueba producida respecto al hecho controvertido, ú sea, el último domicilio del enusante don Manuel A. Espinosa, para aplicar la disposición correspondiente del Cód. Civil, siendo jurisprudencia constante que las cuestiones de hecho y aplicación del derecho comun, no autorizan el recurso extraordinario de que se trata (art.

15 ley núm. 48) Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto para ante esta Corte, debiendo desplusarse y devolverse al doctor Ricardo Yofre el memorial y documentos agregados de f. 218 ú t. 229, de conformidad con el auto de f. 190.

Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse.

A. Brnurso. — Nicanor (. br SoLar.—M. P. Danacr.

CAUSA VII
Contra don Nicolás Mihanovich, por infracción de la ley de Aduana Sumario:—La introducción de un cargumento de trigo proeedente del extranjero, introducido á plaza con permiso de ° desembarco de frutos del pais ó de productos en tránsito, sin

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-346

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